1. Introducción

Como empresa, Damien Soitout IE (DSIE), estamos comprometidos a operar de acuerdo con los más altos estándares éticos. Esto incluye cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables destinadas a combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Esta Política ha sido desarrollada por DSIE para reducir el riesgo de lavado de dinero y financiación del terrorismo asociado con su negocio y la venta de sus productos.

Esta Política explica nuestra responsabilidad individual para cumplir con las leyes contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo («Leyes AML») en todo el mundo y garantizar que cualquier tercero contratado para actuar en nuestro nombre haga lo mismo. La dirección de DSIE está comprometida a cumplir con todas las leyes. Cualquier empleado que viole las reglas de esta Política o permita que alguien las viole estará sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo el despido, y podría enfrentar multas civiles o penales personales.

Si tienes alguna pregunta sobre esta Política, debes contactar al Departamento de Ética y Cumplimiento o al Departamento Legal.

2. Declaración de la Política sobre AML

Es política de DSIE cumplir con todas las leyes aplicables de AML en nuestras operaciones. Para este fin, DSIE solo hará negocios con clientes que estén involucrados en actividades comerciales legítimas y cuyos fondos provengan de fuentes legítimas.

Esta Política tiene como objetivo ayudar a los empleados, contratistas y otros terceros que actúan en nombre de la empresa a comprender dónde pueden surgir incumplimientos de las leyes AML y apoyarlos en la toma de decisiones correctas, alineadas con nuestra posición corporativa según lo establecido en esta Política.

3. Aprobación de la Junta Directiva

La Junta Directiva de DSIE no criticará a la gerencia por cualquier pérdida de negocio que resulte del cumplimiento de esta Política. Ningún empleado o contratista sufrirá consecuencias por informar de buena fe a la Junta Directiva o a la alta gerencia sobre una violación conocida o sospechada de esta Política, ni por cumplir con la misma.

4. ¿A quién aplica esta Política?

Esta Política se aplica a las operaciones globales de DSIE, incluidas todas las entidades legales propiedad o controladas por DSIE (incluidas todas las empresas del grupo), y a todos los directores, funcionarios, empleados, contratistas y terceros que actúen en nombre de los anteriores.

5. ¿Cuál es el riesgo?

Las violaciones de las leyes AML pueden llevar a severas sanciones civiles y/o penales contra empresas e individuos, incluyendo multas significativas, prisión, extradición, inclusión en listas negras, revocación de licencias y descalificación de directores.

Además, las violaciones de las leyes AML pueden provocar consecuencias prácticas dañinas, como daño a la reputación, restricciones comerciales, y costos considerables en investigaciones internas o defensas contra investigaciones gubernamentales y acciones legales.

6. ¿Qué entendemos por lavado de dinero y financiación del terrorismo?

Lavado de dinero: Intercambiar dinero o activos obtenidos ilegalmente por dinero o activos «limpios». Incluye el uso de dinero para financiar el terrorismo, sin importar cómo se haya obtenido.

Actividades consideradas como lavado de dinero bajo esta Política (todas prohibidas):

  • Conversión o transferencia de propiedad, sabiendo o sospechando que proviene de actividades criminales, con el propósito de ocultar su origen ilícito o ayudar a terceros a evadir consecuencias legales.
  • Realización de transacciones financieras que involucren propiedad criminal.
  • Ocultación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, derechos sobre, propiedad o control de propiedad criminal.
  • Adquisición, posesión o uso de propiedad criminal.
  • Promoción de actividades ilegales.
  • Participación, asociación, intento, facilitación o asesoramiento para cometer cualquiera de las acciones mencionadas.

Financiación del terrorismo: Intento de ocultar el origen o uso previsto de fondos que se utilizarán para propósitos criminales.

7. Legislaciones relevantes de la UE

  • Directiva VI de AML/CFT (2024/1640/EU)
    Leer aquí
  • Reglamento de AML/CFT (2024/1624/EU)
    Leer aquí
  • Reglamento de la Autoridad AMLA (2024/1620/EU)
    Leer aquí
  • Directiva V de AML/CFT (2018/843/EU)
    Leer aquí
  • Directiva IV de AML/CFT (2015/849/EU)
    Leer aquí
  • Reglamento sobre Transferencia de Fondos (2023/1113/EU)
    Leer aquí
  • Directiva sobre Uso de Información Financiera (2019/1153/EU)
    Leer aquí

8. Legislaciones internacionales relevantes

  • Estándares internacionales del GAFI
    Leer aquí
  • Estados Unidos
  • Francia
  • Naciones Unidas
    • Convención de Viena (1988)
    • Resolución 1373 del Consejo de Seguridad

9. Indicadores de Alerta

9.1 En caso de que surjan sospechas de que puede haberse producido una conducta delictiva que involucre a un cliente, colega o tercero, se debe evaluar si existe el riesgo de que haya ocurrido o pueda ocurrir lavado de dinero o financiación del terrorismo.

9.2 Algunos ejemplos de indicadores de alerta que deben ser reportados incluyen:

  • Un cliente proporciona información insuficiente, falsa o sospechosa, o muestra renuencia a proporcionar información completa.
  • Métodos o volúmenes de pago que no son consistentes con la política de pagos o que no son habituales en el curso normal de los negocios, como pagos con giros postales, cheques de viajero y/o múltiples instrumentos financieros, o pagos provenientes de terceros no relacionados.
  • Recepción de múltiples instrumentos negociables para pagar una sola factura.
  • Solicitudes de un cliente o socio para realizar pagos en efectivo.
  • Pagos anticipados de un préstamo, especialmente si el pago proviene de un tercero no relacionado o implica otra forma de pago inaceptable.
  • Órdenes o compras que no son consistentes con el giro comercial del cliente.
  • Pagos a o de terceros que no tienen una conexión aparente o lógica con el cliente o la transacción.
  • Pagos hacia o desde países considerados de alto riesgo para el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.
  • Pagos hacia o desde países considerados paraísos fiscales o jurisdicciones extraterritoriales.
  • Pagos desde países no relacionados con la transacción o que no son lógicos para el cliente.
  • Documentos de constitución empresarial de un cliente provenientes de un paraíso fiscal o de un país considerado de alto riesgo para el lavado de dinero, el terrorismo o su financiación, o de un país que no resulta lógico para el cliente.
  • Pagos en exceso seguidos de instrucciones para reembolsar dicho pago, especialmente si se solicita enviar el reembolso a un tercero.
  • Cualquier cliente para el que no pueda determinarse el verdadero propietario beneficiario.
  • Estructuración de transacciones para evitar requisitos gubernamentales de reporte o registro.
  • Estructuras comerciales inusualmente complejas o patrones de pago que no reflejan un propósito comercial real.
  • Actividad de transferencia electrónica de fondos que no es consistente con las actividades comerciales del cliente, o que se origina o finaliza con partes no relacionadas con la transacción.
  • Aumentos inesperados en las actividades de un cliente.

Esta lista no pretende ser exhaustiva. Las desviaciones de las prácticas aceptadas del cliente y comerciales deben alertar sobre la necesidad de investigar más a fondo la actividad de acuerdo con esta Política.

10. Controles de Cumplimiento

10.1 La alta dirección de cada unidad de negocio de DSIE es responsable de garantizar que su negocio promueva una cultura de cumplimiento y disponga de controles efectivos para cumplir con las leyes y regulaciones contra el lavado de dinero (AML) y la financiación del terrorismo, con el objetivo de prevenir, detectar y responder a dichas actividades ilícitas, y de comunicar a los empleados las graves consecuencias del incumplimiento.

11. Responsabilidad de los Empleados

11.1 Los empleados tienen la obligación de leer y seguir esta Política, comprender e identificar cualquier indicador de alerta que pueda surgir en sus actividades comerciales, y escalar cualquier inquietud de cumplimiento relacionada con AML al Departamento de Ética y Cumplimiento o al Departamento Legal, sin notificar a ninguna persona involucrada en la transacción, y sin tomar acciones antes de recibir asesoramiento e instrucciones.

12. Diligencia Debida y Conservación de Registros

12.1 Es política de DSIE llevar a cabo la diligencia debida («DD») al inicio de cualquier relación comercial y, si es necesario, cuando surjan indicadores de alerta posteriormente con proveedores, distribuidores, contrapartes, agentes y cualquier persona con la que DSIE tenga una relación comercial establecida que implique transferencias o recepción de fondos («Clientes»). Esto con el fin de asegurarnos de que son quienes dicen ser y garantizar que no existan barreras legales para trabajar con ellos antes de firmar contratos o realizar transacciones.

12.2 Cualquier caso en el que se sospeche, como resultado de la DD y el monitoreo continuo, debe ser escalado al Departamento de Ética y Cumplimiento o al Departamento Legal, quienes aconsejarán sobre qué herramientas y procesos utilizar para facilitar un cribado adecuado.

12.3 En consulta con el Departamento de Ética y Cumplimiento o el Departamento Legal, los empleados deben considerar cuidadosamente los resultados del cribado antes de decidir si realizar negocios con un tercero.

12.4 Los gerentes financieros deben monitorear y/o revisar regularmente a los Clientes para identificar actividades comerciales o de gobernanza que puedan indicar que se está llevando a cabo lavado de dinero o financiación del terrorismo.

12.5 La conservación de registros es un componente esencial de la auditoría requerida para asistir en cualquier investigación. Se deben mantener registros como evidencia de la DD y el monitoreo continuo realizado.

13. Incumplimiento

13.1 Cualquier empleado o contratista de DSIE que viole esta Política puede estar sujeto a medidas disciplinarias adecuadas, independientemente de otras posibles sanciones derivadas de su conducta.

13.2 La Auditoría Interna llevará a cabo revisiones regulares en los negocios locales para garantizar el cumplimiento con las leyes AML.

14. Actualizaciones, Revisión y Propiedad

14.1 Esta Política puede ser actualizada periódicamente, y la versión actualizada estará disponible de inmediato en la intranet de DSIE.

 

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